Tutelados

 

Muchas personas con discapacidad pueden llegar a gobernar sus propias vidas si cuentan con los apoyos necesarios. Para aquellos que no pueden prever las consecuencias de sus acciones u omisiones, el ordenamiento jurídico crea un mecanismo de protección, la Declaración de Incapacidad y el sometimiento a tutela, que desde la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se formula como medidas para completar la capacidad. Estas medidas jurídicas gozan de garantía y seguridad jurídica y están bajo la supervisión del Juez y del Ministerio Fiscal.

 

El ejercicio de la tutela, debe procurar el incremento, en lugar de la limitación, de la capacidad de la persona en el ejercicio de sus derechos. Salvo evidencia en contra, los padres y familiares, deben ser considerados los primeros llamados a ejercer la tutela por su relación y vínculo con el tutelado, Si otra persona, física o jurídica, debe ser designada tutora, los jueces deben tener en cuenta aquellas cualidades que necesita un tutor para desempeñar su cargo efectivamente. El tutor debe comprometerse con el bienestar de la persona, debe tener capacidad para relacionarse con él, así como para conocer y comprender sus aspiraciones, deseos y necesidades y, siempre que sea posible, actuar en consecuencia. También debe conocer el sistema de apoyos y servicios disponibles, para utilizar aquellos que puedan tener consecuencias significativas en la vida de la persona.

 

El ejercicio de la tutela, por parte de personas jurídicas, como son las fundaciones, debe ser la última alternativa a utilizar dentro de las posibles. Es decir, ha de limitarse a aquellos casos en los que no haya podido encontrarse la persona física que, reuniendo las características adecuadas, le corresponda normalmente el cargo de tutor, y la persona efectivamente se encuentre en situación de desamparo familiar o social.

 

La Asociación Española de Fundaciones Tutelares y la Fundación Tutelar Navarra como miembro de la misma, entiende que:

  • Todas las operaciones y decisiones de administración de los bienes se adoptarán en el único y exclusivo beneficio de la persona tutelada.
  • Los patrimonios de cada una de las personas tuteladas, independientemente de su magnitud, estarán individualizados y se administrarán de forma personalizada.
  • Se alentarán las decisiones del propio tutelado, siempre que la sentencia lo permita, en la administración de sus bienes, pasando escalonadamente de pequeñas decisiones en el denominado dinero de bolsillo a otras más complejas.

 

El seguimiento necesario, que en otros casos hace cada familia se asume por una figura jurídica, creada con el objetivo de apoyar a quienes no tienen ese soporte familiar o a quienes no cuentan con familiares que puedan hacerlo.

 

El papel de la Fundación Tutelar de seguimiento, apoyo, cariño, pretende asegurar la calidad de vida de estas personas velando porque reciban una adecuada atención, garantizando la correcta gestión de su persona y sus bienes, y apoyando todo tipo de programas e iniciativas que colaboren a su desarrollo personal y social.

 

La tarea más cercana, la realizan los voluntarios tutelares, voluntarios que colaboran con la Fundación, haciendo el seguimiento directo de la persona con discapacidad que se les asigna. En muchos casos son dos personas las que tutelan a cada persona con discapacidad. Le visitan, se ocupan de su situación, le acompañan en salidas por la ciudad, o le llevan con su familia en determinadas ocasiones. Se ofrece una red social sustitutoria, que se convierte en una verdadera amistad. Los voluntarios tutelares son una referencia para la persona con discapacidad.

Son voluntarios que con el apoyo y formación de la Fundación, se comprometen con la persona tutelada y efectúan un seguimiento personal integral.